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Protocolo de Acción frente a Violencia Escolar



 
I.- DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

  •  Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
  • Formar y mantener un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

  • Dificultar o impedir de cualquier manera el desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico, de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 Se entiende el maltrato escolar como una falta de extrema gravedad y como tal debe ser abordada por los Equipos Directivos. Este protocolo debe estar en conocimiento de las comunidades educativas, de los distintos estamentos, incluidos los padres y apoderados.

 

II.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

1. Es responsabilidad de la Dirección del Establecimiento, en la persona del Director - o quien lo subrogue en el cargo - evaluar si el maltrato o acoso es conducente a una denuncia conforme al código de procesamiento penal, siendo también responsable éste de ejecutar la denuncia.

2. Los demás miembros de la comunidad escolar: docentes, asistentes de la educación (en particular inspectores de patio), deberán informar a cualquier miembro del equipo directivo de forma inmediata o dentro del día en que ocurrieron los hechos, la acción u omisión que podría revestir carácter de delito y que afecte a un miembro de la comunidad escolar, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abuso físico y/o psicológico, conforme al artículo 175 e y 176 del Código de Procesamiento Penal.

3. En caso que los apoderados realicen la denuncia, ante fiscalía o policía, deberán poner en conocimiento a la Dirección del Establecimiento por escrito en libro de denuncias y con identificación dentro de un plazo de 24 horas, a fin de dar inicio a la debida investigación, para ponerse a disposición del fiscal que haya sido designado por el Ministerio Público.

  

III.- CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado, según:

  • El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

  • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa.

  • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

  • La discapacidad o indefensión del afectado.

c) La conducta anterior del responsable.

d) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral de autoridad u otra.

  

IV.- PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE MALTRATO O ACOSO ESCOLAR

 1. Al constatar una situación de maltrato escolar, además de informar a la Dirección se deberá dejar constancia en el libro de clases (hoja de vida) a través del Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar u otro Directivo.

2. Será el Encargado de Convivencia Escolar quien debe investigar, recopilar y entregar la mayor cantidad de antecedentes a Dirección, realizando un debido proceso y corroborando las responsabilidades individuales a través de entrevistas a todas las personas involucradas en los hechos e indagaciones que respondan al principio de respeto a las personas.

3. El Encargado de Convivencia Escolar, informa al Apoderado de la denuncia realizada en contra del alumno (a), dejando constancia de dicho trámite en el libro de clases o en la página web del establecimiento.

4. En caso de corroborarse responsabilidades individuales en los hechos investigados, el Encargado de Convivencia Escolar aplicará la medida frente a las conductas consideradas como violencia escolar, desarrollando los procedimientos respectivos, dentro de un sistema gradual:

  • Suspensión del agresor por dos a tres días de clases (por ser una falta gravísima, estipulada en el Manual de Convivencia), inmediatamente de haber investigado el hecho o en casos de riñas, inmediatamente

  • El estudiante quedará con matricula condicional durante el semestre y evaluación de continuidad, según lo determine el Consejo de Profesores.

  • No renovación de la matricula para el año siguiente (no renovación del servicio educacional para el año siguiente).

  • Cancelación de matricula inmediata. 

  •  En el caso de los alumn@s de Cuarto medio, no deberán llegar a una situación de condicionalidad de matrícula, en ningún momento del año, porque les significa, automáticamente, no participar en las ceremonias de licenciatura y otras actividades propias de ese nivel, como son las giras de estudio.

6. Se informa al Apoderado a través de una citación escrita o por llamado de teléfono si es por riña, esperando que el apoderado llegue inmediatamente al establecimiento y pueda llevar a su hijo a su casa, evitando riesgos de riñas fuera del establecimiento y comunicándole inmediatamente las sanciones por faltas gravísimas. En caso de no presentarse a entrevista al día siguiente para tomar conocimiento de la investigación y medida disciplinaria, se procederá nuevamente a realizar el llamado telefónico para coordinar una cita donde pueda asistir y conocer la situación de su alumn@.

7. Frente a la situación, se dialogará e intervendrá con el grupo curso, si es pertinente.

8. Encargado de Convivencia Escolar y Orientador, citarán al apoderado del estudiante que es víctima y del agresor por separado, para informar sobre la situación y planificar estrategias de intervención interna (derivaciones a Orientadora o Dupla Psicosocial, pudiendo solicitar la intervención de especialistas externos, presentando informes de atención.

9. Los apoderados después de ser entrevistados por el Encargado de Convivencia Escolar y el Orientador, se comprometerán a tomar todas las medidas necesarias para detener la situación, siendo el propósito acoger y reeducar al agresor así como proteger y educar a la víctima.

10. El Encargado de Convivencia Escolar o y el Profesor Jefe verificarán que la situación ha cesado definitivamente en un plazo perentorio de un mes, valiéndose de reportes que le entreguen docentes de aula e inspectores.

11. Si esto no se soluciona, el Encargado de Convivencia Escolar, en acuerdo con Orientadora y Profesor Jefe, citarán nuevamente a los apoderados para informar sobre la necesidad de realizar en forma urgente derivación externa a especialista en salud mental escolar para el agresor. Sin perjuicio de lo anterior, y en este caso, el colegio pedirá en tribunales de familia las medidas de protección que procedan.

12. Será responsabilidad de los apoderados informar la fecha de atención del especialista externo y posteriormente adjuntar informe de seguimiento con sugerencias de manejo al interior de establecimiento, en un plazo de 15 días corridos, a partir de la fecha de la 2da entrevista con el Encargado de Convivencia Escolar.

13. Si la agresión ocurre por segunda vez, se aplicará la medida de cese inmediato de la prestación de servicios educacionales, si las responsabilidades son corroboradas a través del debido proceso.

 

V.- MEDIDAS DE REPARACIÓN

 Toda sanción deberá ser acompañada de medidas de reparación que involucre una toma de conciencia de parte de los involucrados, que busque reparar el daño realizado a través de compromisos personales y que sean conducentes a una mejora en las relaciones interpersonales. Estas medidas procurarán el respeto a la dignidad de los involucrados, la mayor protección del afectado y el crecimiento personal por parte del agresor.



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